Cambiar de comercializadora con placas solares asusta más de lo que debería, y por un motivo concreto: nadie te explica qué ocurre con lo que tienes acumulado ni con la instalación. Este artículo lo ordena por el eje que de verdad importa, que es el tiempo: qué pasa antes, el día del cambio, en la primera factura y meses después.
La respuesta corta es que la instalación es tuya y no se mueve, pero el acuerdo económico sobre tus excedentes muere con la compañía que se va.
Cambiar de comercializadora con placas solares: qué dice la ley
Toda la regulación del autoconsumo y de la compensación cabe en el Real Decreto 244/2019. Buscar en su texto «cambio de comercializador», «cambio de comercializadora» o «cambio de suministrador» devuelve cero resultados, en todas sus variantes.
Eso no es un descuido: es que el cambio de compañía se rige por las reglas generales del suministro eléctrico, y lo que ocurre con tu excedente depende del contrato, no de la norma. De ahí que las respuestas honestas a casi todo lo que sigue empiecen por «mira tu contrato».
Lo que es tuyo y no se toca
Conviene separar bien las dos cosas, porque se confunden todo el tiempo:
| Se queda contigo | Se acaba con la compañía que dejas |
|---|---|
| La instalación fotovoltaica y sus equipos | El precio al que te valoraban el kWh excedentario |
| Su inscripción en el registro de autoconsumo | El contrato de compensación de excedentes |
| Tu modalidad de autoconsumo y tu código de autoconsumo | El saldo de una batería virtual, si la tenías |
| La documentación técnica y el boletín | Las condiciones comerciales asociadas |
El registro administrativo de autoconsumo está definido en el propio Real Decreto como un registro «telemático, declarativo y de acceso gratuito» cuya finalidad es el seguimiento de la actividad. Va asociado a tu punto de suministro y a tu instalación, no a quién te factura. Cambiar de compañía no te saca de él, y no hay que volver a legalizar nada: la documentación es la misma de la que hablo en la documentación de tu instalación.
Lo que sí cambia: el precio de tu excedente
Esta es la parte que de verdad afecta a tu factura, y está escrita en la norma:
«En el caso de que se disponga de un contrato de suministro con una comercializadora libre: a. La energía horaria consumida de la red será valorada al precio horario acordado entre las partes. b. La energía horaria excedentaria, será valorada al precio horario acordado entre las partes.»
Real Decreto 244/2019, artículo 14.3.i
«Acordado entre las partes» significa que si cambian las partes, cambia el acuerdo. No hay un precio oficial del excedente en el mercado libre al que la nueva compañía tenga que ajustarse: hay el que tú negocies o aceptes. Por eso comparar ofertas por el precio del kWh que compras y olvidarse del que te pagan es un error caro para quien tiene placas.
Antes de pedir el cambio
Tres cosas, y ninguna lleva más de diez minutos:
- Apunta el precio actual de tu excedente. Está en tu factura, en la línea de compensación. Si no sabes localizarla, está explicado en leer tu factura de la luz.
- Pide a la nueva compañía su precio del excedente por escrito, no solo el de la energía que consumes. Que te digan si es fijo o indexado.
- Comprueba si tienes permanencia y qué penalización tiene. Es lo único que puede hacer que el cambio salga a perder aunque la oferta sea mejor.
El día que cursas la solicitud
El cambio lo gestiona la compañía entrante: tú no tienes que dar de baja la anterior, y de hecho no conviene hacerlo por tu cuenta. Lo que sí debes hacer es decir expresamente que tienes autoconsumo con excedentes acogido a compensación, y decirlo en la contratación, no después.
Si no lo indicas, el alta puede tramitarse como un suministro normal y tu instalación se queda vertiendo sin que nadie te compense nada.
El hueco peligroso, y cómo evitarlo
Aquí está el riesgo real de todo el proceso, y se deduce de un requisito que la norma impone expresamente:
«Para la aplicación del mecanismo de compensación simplificada, los consumidores acogidos a dicho mecanismo, deberán remitir directamente a la empresa distribuidora, o a través de su comercializadora, el mismo contrato […] de compensación de excedentes entre todos los sujetos participantes, solicitando la aplicación del mismo.»
Real Decreto 244/2019, artículo 14.5
La compensación no se aplica sola por tener placas: hace falta que exista un contrato de compensación y que se haya solicitado su aplicación a la distribuidora. Cuando cambias de compañía, ese contrato hay que rehacerlo con la nueva. Si la nueva no lo tramita, tu excedente se vierte y no se te compensa, y esos días no se recuperan luego.
La forma de evitarlo es pedir confirmación por escrito de que han remitido el contrato de compensación, y no dar el cambio por bueno hasta tenerla.
El cierre con la compañía que se va
Tu última factura con ella cierra el periodo. Y como la compensación es un saldo dentro del periodo de facturación, lo que hubieras acumulado se liquida ahí: no viaja contigo. Revisa esa factura con más atención que ninguna, porque es la única oportunidad de reclamar si la compensación no cuadra.
La primera factura con la nueva
Comprueba tres cosas, en este orden. Que aparece la línea de compensación de excedentes. Que el precio por kWh coincide con el que te ofrecieron. Y que el descuento se aplica sobre el término de energía antes de impuestos, como corresponde. Si falta la primera, vuelve al apartado anterior: probablemente el contrato de compensación no llegó a tramitarse. Cómo se lee está en cómo funciona la compensación de excedentes.
Si tenías batería virtual
Es el caso peor, y conviene resolverlo antes de firmar nada. Un saldo de batería virtual tampoco aparece en el Real Decreto: vive únicamente en las condiciones que firmaste. Su destino cuando cursas la baja lo decide ese contrato y nada más, y hay de todo: desde evaporarse por completo hasta poder gastarlo dentro de un plazo. Pregúntalo por escrito antes de cursar el cambio, no después.
Y si estabas valorando contratar una precisamente ahora, merece la pena leer antes cuándo la batería virtual sale peor y batería virtual o batería física, porque el techo real de ahorro suele ser bastante más bajo de lo que parece.
Preguntas frecuentes
¿Pierdo la instalación o hay que volver a legalizarla?
No. La instalación, su inscripción en el registro de autoconsumo y tu modalidad van asociadas al punto de suministro, no a la comercializadora. No hay que rehacer ningún trámite técnico.
¿Puedo perder los excedentes acumulados?
Los del periodo en curso se liquidan en la última factura de la compañía que dejas. Un saldo de batería virtual es otra cosa: depende íntegramente del contrato, y ahí sí puedes perderlo.
¿Cuánto tarda el cambio?
Lo gestiona la compañía entrante y el plazo depende de ella y de la distribuidora. Lo importante no es la fecha sino que el contrato de compensación quede tramitado, porque los días sin compensación no se recuperan.
¿Tengo que avisar a la distribuidora?
El contrato de compensación se remite a la distribuidora directamente o a través de tu comercializadora, según la norma. En la práctica lo hace la comercializadora entrante, pero es tuya la responsabilidad de comprobar que lo ha hecho.
¿Me pueden subir el precio del excedente después?
En el mercado libre el precio es el acordado entre las partes, así que puede revisarse en los términos que fije tu contrato. Mira si es fijo, por cuánto tiempo, y qué pasa al vencer.
Comprobado el 30/08/2026 sobre el texto del Real Decreto 244/2019. La ausencia de cualquier referencia al cambio de comercializadora en esa norma es un dato verificado, no una omisión de este artículo: significa que la respuesta está en tu contrato. Pide siempre por escrito el precio del excedente y la confirmación de que se ha tramitado el contrato de compensación.
