Qué ayuntamientos bonifican el IBI por placas solares no tiene respuesta única: lo decide cada municipio en su ordenanza fiscal, y no existe ningún registro que las reúna. Para saber qué te corresponde hay que abrir el PDF de tu ayuntamiento y leerse el articulado.
Hemos hecho ese trabajo para las doce capitales más pobladas de España, leyendo el artículo de bonificaciones de cada ordenanza vigente. Cada fila enlaza a su fuente y lleva la fecha en que se consultó.
Y tres avisos antes de la tabla, porque son lo que de verdad cambia el resultado: el porcentaje engaña en la mitad de los casos, una de las doce no tiene bonificación pese a lo que dicen muchas webs del sector, y ninguna cubre la aerotermia aunque la ley estatal ya lo permita.
Qué ayuntamientos bonifican el IBI por placas solares: la tabla
Ordenadas de mayor a menor recorrido real, no por porcentaje. La columna que importa es la cuarta: es donde está lo que recorta la cifra grande.
| Municipio | % | Duración | Lo que el porcentaje no dice | Ordenanza |
|---|---|---|---|---|
| Córdoba | 50 % | 10 años | Tope: el coste que pagas tú, descontando subvenciones. Exige estar empadronado | art. 3.6 |
| Valencia | 50 % | De 10 a 0 años según valor catastral | Desde 250.000 € de valor catastral, cero años. Y tope del 20 % del coste | art. 15 |
| Madrid | 50 % | 5 años, +2 con baterías | Tope anual del 50 % del coste de ejecución; acumulado, 95 % | art. 13 |
| Zaragoza | 50 % | 5 años | Tope anual del 20 % del coste de ejecución material | art. 18 |
| Alicante | «hasta el 50 %» | 5 años | Máximo 300 € al año, y 20 % del coste en total. El porcentaje es techo teórico | art. 4.2.2 |
| Sevilla | 50 % | 3 años | Solo uso residencial. Plazo: hasta el 1 de marzo | art. 18 |
| Las Palmas de G.C. | 50 % | 3 años | No renovable: agotado el periodo no se puede volver a pedir | art. 3.G |
| Barcelona | 50 % residencial 30 % industrial | 3 o 2 años | Se pierde a los 12 meses de la legalización. 3 años si pides en los 6 primeros | art. 9.6 |
| Palma | 25 % | 6 años | Exige no tener deudas municipales, y se comprueba cada uno de los 6 años | art. 18.2 |
| Málaga | 15 % | 3 años | Tope del 33 % del coste. Plazo: antes del 1 de febrero | art. 14 |
| Bilbao | 10 % | 3 años | Solo viviendas por debajo del umbral de valor catastral y de primera instalación. Tope del 30 % del coste por vivienda conectada. Va por norma foral, no por el TRLRHL | art. 10.5 |
| Murcia | — | — | No existe. Cero menciones a solar en toda la ordenanza. Lo que Murcia bonifica es el ICIO, no el IBI | art. 5 |
Consultado el 1 de septiembre de 2026 sobre la ordenanza vigente de cada municipio. Palma es el único dato de confianza media: su ayuntamiento bloquea el acceso automático a los PDF, así que sale de sus fichas oficiales y no del articulado.
Aviso 1: el porcentaje casi nunca es lo que cobras
Seis de las doce anuncian un 50 % que en la práctica es bastante menos, por topes que están en el mismo artículo y que nadie menciona al resumirlo:
- Alicante dice «hasta el 50 %» y topa en 300 € al año. Con una cuota de IBI alta, el 50 % teórico se queda en una fracción.
- Valencia da 50 %, pero la duración baja de 10 años a cero según el valor catastral: desde 250.000 € no hay bonificación.
- Zaragoza topa la bonificación anual en el 20 % del coste de la instalación.
- Córdoba da 10 años, los más largos, pero descuenta las subvenciones del tope, así que quien recibió ayuda pierde años.
- Barcelona reduce de 3 años a 2 si tardas más de seis meses en pedirlo, y a cero si pasas de doce.
- Bilbao topa la cuota bonificada en el 30 % del coste de ejecución dividido entre las viviendas conectadas, y solo cubre la primera instalación.
Por eso la tabla no ordena por porcentaje. Un 25 % durante 6 años sin tope, como el de Palma, puede valer más que un «hasta el 50 %» con techo de 300 euros.
Aviso 2: Murcia no bonifica el IBI, y muchas webs dicen que sí
Verificamos el texto completo de la ordenanza del IBI de Murcia para 2026. Las palabras «solar», «energía», «fotovoltaica», «autoconsumo» y «renovable» aparecen cero veces, mientras «bonificación» aparece 58. Sus seis bonificaciones son familia numerosa, vivienda protegida, empresas de urbanización, actividades de especial interés, bienes de interés cultural y determinadas zonas del municipio.
El origen del error es una confusión de impuesto: Murcia sí bonifica el ICIO, el impuesto de construcciones, al 50 %. Pero el ICIO se paga una vez al hacer la obra y el IBI es el recibo anual. No son lo mismo ni se parecen en importe.
Aviso 3: ninguna capital ha recogido todavía la aerotermia
La ley estatal que habilita esta bonificación permite desde su redacción actual bonificar los sistemas que aprovechan «la energía proveniente del sol o de la energía ambiente», y la energía ambiente es precisamente la que usa una bomba de calor.
Pues bien: ninguna de las doce ordenanzas lo ha recogido. Todas se han quedado en la energía del sol. Comprobado por ausencia en los doce textos: «aerotermia», «geotermia» y «energía ambiente» no aparecen en ninguno.
La consecuencia práctica es que hoy, en estas doce ciudades, una aerotermia sin placas no bonifica el IBI aunque la ley estatal lo permitiría. Si estás valorando la combinación, en aerotermia en un piso está lo que sí es posible, y la vía fiscal que sí cubre los equipos es la deducción del IRPF.
Los matices de cada ciudad, en una línea
- Madrid. Única que premia el almacenamiento: 5 años, y 2 más si instalas baterías, hasta 7.
- Barcelona. El reloj corre desde la legalización, no desde la obra. Doce meses y se pierde.
- Valencia. La duración depende del valor catastral en siete tramos.
- Sevilla. Solo uso residencial, y hay fecha límite anual: el 1 de marzo.
- Zaragoza. Incompatible con otra bonificación solar simultánea.
- Málaga. El 15 % más bajo del grupo, y su ordenanza del IBI sigue siendo la de 2024.
- Palma. Exige no tener deudas municipales, y lo comprueba cada uno de los seis años.
- Las Palmas. Tres años y no se puede volver a solicitar nunca más.
- Bilbao. Va por norma foral de Bizkaia, no por la ley estatal, y solo para viviendas por debajo de un umbral de valor catastral.
- Alicante. Cuidado con los umbrales de 10 kW y 70 kW: son documentales, no de elegibilidad.
- Córdoba. Exige estar empadronado, y solo instalaciones a partir del 1 de enero de 2024.
Cómo se hizo, y cuándo caduca
Se abrió la ordenanza fiscal del IBI vigente de cada municipio y se leyó el artículo de bonificaciones, extrayendo porcentaje, duración, topes, requisitos y plazo. Donde la ordenanza no dice algo, la ficha lo marca como no verificado en lugar de estimarlo.
Este dato caduca. Las ordenanzas fiscales se aprueban cada otoño para el ejercicio siguiente, así que esta tabla hay que revisarla en otoño de 2026. Dos de las doce —Málaga y Las Palmas— arrastran textos sin modificar desde 2024, lo que muestra que el ritmo de actualización varía mucho entre ayuntamientos.
Si detectas un dato desactualizado, indícanos el municipio y el enlace a la ordenanza nueva y lo corregimos.
Preguntas frecuentes
¿Cómo sé si mi ayuntamiento bonifica el IBI por placas solares?
Buscando su ordenanza fiscal del IBI en la sede electrónica del ayuntamiento, apartado de Hacienda o Tributos, y leyendo el artículo de bonificaciones. No hay registro central: por eso hemos hecho esta tabla para las doce capitales más grandes.
¿Cuál es el máximo legal?
El 50 % de la cuota íntegra. Lo fija la ley estatal de haciendas locales y ningún ayuntamiento puede pasar de ahí, aunque sí quedarse muy por debajo: Bilbao aplica el 10 %.
¿Se aplica sola cuando instalo las placas?
No. Es rogada: hay que pedirla, y varias ciudades tienen fecha límite anual. Sevilla cierra el 1 de marzo y Málaga el 1 de febrero. El procedimiento completo está en cómo se pide la bonificación, paso a paso.
Mi ciudad no está en la tabla, ¿qué hago?
Abre la ordenanza fiscal del IBI de tu ayuntamiento y busca «solar» en el documento. Si no aparece, no la tiene. Si aparece, mira el porcentaje, los años y sobre todo los topes.
¿Es compatible con la deducción del IRPF y con las subvenciones?
Son tributos distintos y son compatibles, pero con matices: Córdoba descuenta las subvenciones de su tope, y en el IRPF hay que restar lo subvencionado de la base. Están las tres vías en las tres vías de ayuda que existen.
