La pregunta habitual sobre seguro de hogar y placas solares es si la póliza las cubre. Y es la pregunta equivocada, porque la respuesta depende de tu contrato y solo tu aseguradora puede darla.
La pregunta útil es otra: qué ocurre si no se lo dices. Y eso sí tiene respuesta general, porque está en la Ley de Contrato de Seguro y son dos reglas. Una afecta a los daños en las placas. La otra, y es la que casi nadie conoce, puede afectar a cualquier siniestro de tu casa, aunque no tenga nada que ver con ellas.
Seguro de hogar y placas solares: la regla si no lo comunicas
La ley obliga a comunicar durante la vigencia del contrato cualquier alteración que agrave el riesgo, y dice qué pasa si no lo haces:
«En el caso de que el tomador del seguro o el asegurado no haya efectuado su declaración y sobreviniere un siniestro, el asegurador queda liberado de su prestación si el tomador o el asegurado ha actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.»
Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, artículo 12
Dos escenarios, entonces. Sin mala fe, te pagan menos en proporción. Con mala fe, no te pagan. Y «mala fe» no es un concepto que quieras discutir con una aseguradora después de un incendio.
El matiz del cuestionario, que cambia la respuesta
El deber de comunicar no es genérico. La ley lo ancla a algo concreto: la alteración de «los factores y las circunstancias declaradas en el cuestionario» que agraven el riesgo, y que además sean de tal naturaleza que la aseguradora no habría contratado, o habría contratado en condiciones más gravosas, si las hubiera conocido.
De ahí salen dos consecuencias prácticas. Que instalar placas no agrava automáticamente el riesgo: puede agravarlo, no agravarlo o incluso ser irrelevante según lo que preguntara tu cuestionario. Y que discutir después si había deber de declarar es una posición mucho peor que haberlo comunicado y tener el acuse guardado.
Comunicarlo cuesta un correo. La alternativa cuesta un pleito.
Regla 2: si no subes el capital asegurado
Esta es la que sorprende, porque no va de las placas: va de toda tu casa.
«Si en el momento de la producción del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del interés, el asegurador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquélla cubre el interés asegurado.»
Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, artículo 30
Es la regla proporcional, y funciona así: si tu vivienda está asegurada por menos de lo que vale, cualquier indemnización se reduce en esa misma proporción. Una instalación fotovoltaica añade valor al inmueble. Si no actualizas el capital, puedes pasar a estar infraasegurado sin haberlo decidido.
Y el efecto no se limita a un siniestro en la cubierta. Se aplica a cualquier daño cubierto: una fuga de agua, un robo, un incendio en la cocina. Todos se indemnizarían en la misma proporción.
Comprueba si tu póliza excluye la regla proporcional
El mismo artículo 30 permite que las partes la excluyan de común acuerdo, en la póliza o después. Muchas pólizas lo hacen, y suele aparecer con nombres como compensación de capitales o renuncia a la regla proporcional.
Si tu póliza la excluye, el problema del párrafo anterior desaparece. Si no la excluye, actualizar el capital tras la instalación deja de ser una recomendación y pasa a ser lo sensato. Es la primera cosa que hay que mirar, y está en las condiciones particulares, no en el folleto.
Ojo con pasarse al otro lado: la ley también prevé que si la suma asegurada supera notablemente el valor, cualquiera de las partes puede exigir reducirla, con devolución del exceso de primas. Asegurar de más no es una estrategia, es dinero parado.
Qué preguntar, y cómo dejarlo por escrito
Con lo anterior claro, esto es lo que hay que pedir a tu aseguradora. Por correo o por su canal escrito, nunca por teléfono: lo que importa es poder demostrar después que lo comunicaste.
| Pregunta | Por qué importa |
|---|---|
| Comunico que he instalado una fotovoltaica de X kWp en la cubierta. ¿Modifica el riesgo? | Cumple el deber del artículo 11 y te deja el acuse |
| ¿Debo actualizar el capital de continente? ¿En cuánto? | Es lo que evita la regla proporcional |
| ¿Mi póliza excluye la regla proporcional? | Si la excluye, cambia toda la conversación |
| ¿Quedan cubiertos granizo, viento y nieve sobre los módulos? | Son los daños típicos y los que más varían entre pólizas |
| ¿Y el robo de módulos o de inversor? | Puede tener límite propio o exigir medidas de seguridad |
| ¿Cubre la responsabilidad civil por daños a terceros? | Si un módulo cae o el fuego pasa al vecino |
| ¿Cubre el lucro cesante por la energía no producida? | Casi nunca. Mejor saberlo antes |
| ¿Hay franquicia específica para la instalación? | Cambia el resultado en daños pequeños |
Ten a mano la documentación técnica y la factura: es la que queda al tramitar la instalación y que detallo en la documentación de la instalación. Y guarda el valor de la instalación por separado, porque es el dato que te van a pedir para actualizar el capital. Si aún estás en fase de presupuestos, apúntalo desde ya: al comparar presupuestos conviene tener esa cifra desglosada.
Si las placas son de la comunidad
Cambia el titular del riesgo. Una instalación en la cubierta acordada por la junta es un elemento de la comunidad, y quien debe tenerla asegurada y comunicada es la propia comunidad en su póliza, no tú en la tuya. Merece la pena confirmar que el administrador lo ha hecho, porque es un olvido frecuente.
Si la instalación es privativa pero está en zona común, pregunta en las dos pólizas. Y si además estás valorando climatización, en aerotermia en un piso está qué se puede instalar y con qué permisos. El marco general de todo esto está en la guía de autoconsumo, y el procedimiento de junta, en placas solares en comunidad de propietarios.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que avisar a mi seguro si pongo placas solares?
La ley obliga a comunicar las alteraciones que agraven el riesgo respecto a lo declarado en el cuestionario. Como no puedes saber de antemano si tu aseguradora lo considera agravación, lo prudente es comunicarlo y conservar el acuse.
¿Me subirá la prima?
Puede subir, quedarse igual o no aplicarse ningún cambio. Depende de cada aseguradora y de su cuestionario. Lo que sí es seguro es que una prima algo más alta cuesta menos que una indemnización reducida.
¿Cubre el granizo?
Depende de tu póliza y de sus límites. Es el daño más habitual en módulos, así que conviene preguntarlo expresamente y por escrito, no darlo por hecho.
¿Qué pasa si no actualizo el capital asegurado?
Puedes quedar infraasegurado, y entonces la ley prevé que la indemnización se reduzca en la misma proporción. Y no solo en un siniestro relacionado con las placas: en cualquiera.
¿Existe un seguro específico para instalaciones fotovoltaicas?
En el ámbito doméstico lo habitual es ampliar la póliza de hogar. En instalaciones grandes o profesionales sí existen productos específicos, que quedan fuera de lo que trata esta guía.
Base normativa: artículos 11, 12, 30 y 31 de la Ley 50/1980, en su versión consolidada a 31/08/2026. Esta guía explica el marco legal común, no interpreta ninguna póliza: qué cubre la tuya y con qué límites solo puede decirlo tu aseguradora, y conviene tenerlo por escrito. Aquí no se recomienda ninguna compañía ni producto.
