Cuando una comercializadora te ofrece pagar tus excedentes a precio de mercado o a un precio fijo, lo está presentando como si fueran dos productos equivalentes entre los que eliges por gusto. No lo son.
Uno de los dos es lo que la norma establece por defecto. El otro es una decisión comercial que alguien ha tomado, y que tiene un motivo.
Este artículo separa primero la parte de la respuesta que ya decide el Real Decreto de la que decides tú. Después mira lo que han valido de verdad las horas de sol en el mercado desde 2024, hora a hora, porque ese dato desmonta la intuición con la que casi todo el mundo elige.
Excedentes a precio de mercado: lo que ya decide la norma
En el precio regulado, tu excedente ya va indexado
Con la tarifa regulada, el PVPC, no hay elección posible: el Real Decreto la impone. Fija exactamente cómo se valora lo que viertes:
«[…] valorada al precio medio horario, Pmh, obtenido a partir de los resultados del mercado diario e intradiario en la hora h, menos el coste de los desvíos CDSVh.»
Real Decreto 244/2019, artículo 14.3.ii.b
Léelo despacio, porque le da la vuelta a la pregunta. El precio de mercado es la opción por defecto, no la alternativa arriesgada. Lo que no existe en el marco regulado es el precio fijo: eso solo puede ofrecértelo una comercializadora libre, y por tanto es siempre una decisión comercial suya, con su margen dentro.
Y hay un descuento incorporado que conviene tener presente: al precio medio del mercado se le resta el coste de los desvíos. Tu excedente nunca vale el precio del mercado a secas.
El periodo de compensación no puede pasar de un mes
Ese mismo apartado añade otra restricción: la compensación tiene como techo lo que hayas gastado de la red durante el periodo, y ese periodo «no podrá ser superior a un mes». Es decir: facturar cada dos meses no te ampliaría la ventana de compensación. El desarrollo de ese tope está en el tope de la compensación.
Y no puedes compensar y vender a la vez
El mismo párrafo cierra otra puerta: quien se acoge a la compensación no puede participar de otro mecanismo de venta de energía. No hay una vía mixta en la que compenses lo que te conviene y vendas el resto.
Lo que decides tú: fijo o indexado
Con lo anterior claro, la elección real se reduce a esto:
| Precio fijo | Precio indexado | |
|---|---|---|
| Quién lo ofrece | Solo comercializadora libre | Es el criterio del marco regulado |
| Qué sabes de antemano | Los céntimos por kWh | Nada, salvo la fórmula |
| Quién asume el riesgo | La comercializadora, y lo cobra | Tú |
| Cuándo gana | Cuando el mercado cae | Cuando el mercado sube |
| Qué hay que vigilar | Cuánto dura el precio y qué pasa al vencer | El descuento por desvíos y la fórmula concreta |
La frase que resume la mecánica: un precio fijo es un seguro, y los seguros se cobran. Quien te garantiza un precio está asumiendo un riesgo, y el precio que te ofrece incluye lo que cobra por asumirlo. A cambio, duermes tranquilo.
Lo que han valido de verdad las horas de sol
El precio indexado no es «el precio de la luz». Es el precio del mercado en las horas en que viertes, y esas horas son las de más sol, cuando miles de instalaciones producen a la vez y el precio se hunde. La diferencia con la media se puede medir: basta cruzar el precio de cada hora del mercado diario con lo que produce un tejado en esa misma hora.
| Mes | Media del mercado (€/MWh) | Media en las horas de sol (€/MWh) | Lo que vale tu sol frente a la media |
|---|---|---|---|
| Enero de 2025 | 96,7 | 82,9 | 86 % |
| Febrero de 2025 | 108,2 | 75,6 | 70 % |
| Marzo de 2025 | 52,6 | 30,7 | 58 % |
| Abril de 2025 | 25,9 | 4,4 | 17 % |
| Mayo de 2025 | 25,8 | 15,0 | 58 % |
| Junio de 2025 | 74,2 | 32,0 | 43 % |
| Julio de 2025 | 70,1 | 35,4 | 50 % |
| Agosto de 2025 | 68,7 | 28,0 | 41 % |
| Septiembre de 2025 | 61,2 | 19,8 | 32 % |
| Octubre de 2025 | 76,5 | 42,0 | 55 % |
| Noviembre de 2025 | 59,1 | 30,7 | 52 % |
| Diciembre de 2025 | 77,9 | 66,7 | 86 % |
En abril de 2025, con el mercado a una media de 25,9 €/MWh, las horas de sol se pagaron a 4,4: el 17 % de la media. Y en el conjunto del año, sumando la producción de cada mes, lo que valió un kWh vertido fue cayendo mientras la media subía:
| Año | Media del mercado | Valor del excedente, ponderado por producción |
|---|---|---|
| 2024 | 63,3 €/MWh | 41,4 €/MWh, unos 4,1 céntimos por kWh |
| 2025 | 66,4 €/MWh | 35,4 €/MWh, unos 3,5 céntimos |
| 2026, de enero a septiembre | 73,5 €/MWh | 29,6 €/MWh, unos 3,0 céntimos |
Dos avisos sobre estas cifras. Son del mercado diario, que es la mayor parte del precio que fija el Real Decreto, pero no todo: la norma incluye también el intradiario y resta el coste de los desvíos, así que el valor regulado real sale algo distinto. Y son de un tejado al sur en Madrid; uno orientado a otro lado vierte a otras horas y su valor cambia. Son una referencia de la mecánica, no una previsión.
La misma vivienda, tres escenarios
Con esa tabla delante, los escenarios cambian de lectura. Supongamos una instalación que vierte lo mismo cada año y una oferta fija firmada hoy.
Escenario 1: el mercado sube
La intuición dice que gana el indexado. Solo es seguro si sube el precio en las horas de sol, y eso no va unido a la media. De 2024 a 2026 la media del mercado subió y el valor del excedente bajó un 28 %, porque la subida se concentró en las horas sin sol. Cuando la subida sí alcanza al mediodía, como en las crisis de precios del gas, el indexado gana por mucho y quien firmó un fijo bajo lo nota como un ahorro menor, sin que aparezca como pérdida en ninguna línea.
Escenario 2: el mercado cae
Gana el fijo, y aquí hace su trabajo. No hace falta imaginarlo: en abril de 2026 las horas de sol se pagaron a 6,1 €/MWh y en mayo a 7,1, menos de un céntimo por kWh, justo en los meses en que más viertes. Un fijo de unos pocos céntimos multiplica por cinco o por diez lo que cobra el indexado en esos meses.
Escenario 3: el mercado se mueve poco
Ganan los dos aproximadamente lo mismo, y entonces la diferencia la marcan las condiciones accesorias: la cuota, la permanencia y qué pasa al vencer el precio garantizado. Este escenario es más común de lo que parece, y es donde más gente elige mal por fijarse solo en los céntimos.
Cuál encaja contigo
La respuesta depende de dos cosas que sí conoces, y de ninguna que tengas que adivinar:
- Cuánto pesa el excedente en tu factura. Si compensas poco porque consumes casi todo lo que produces, la diferencia entre fijo e indexado es calderilla y no merece ni una llamada. Cómo verlo está en leer tu factura.
- Cuánto te molesta la variabilidad. No es una pregunta menor ni blanda: quien revisa la factura cada mes y se inquieta acaba cambiando de tarifa en el peor momento, que suele ser justo después de un mes malo.
- Qué duración tiene el fijo. Un precio garantizado tres meses no es un precio fijo: es una promoción.
Y una comprobación que se olvida siempre: si el fijo va atado a permanencia, deja de ser una decisión reversible. Esa y las otras nueve preguntas están en las diez preguntas para una oferta.
Y si más adelante quieres pasar de fijo a indexado o al revés, depende de tu contrato y de su permanencia. Si el cambio supone cambiar de compañía, hay que rehacer el contrato de compensación, y conviene leer antes qué ocurre al cambiar de comercializadora.
La fórmula del precio regulado, el límite de un mes y la incompatibilidad con otras vías de venta proceden del artículo 14.3 del Real Decreto 244/2019. Las tablas de precios son un cálculo propio sobre los datos públicos de OMIE y de PVGIS, no una previsión: nadie sabe qué hará el mercado. El mecanismo entero, con sus plazos y su papeleo, se explica en cómo funciona la compensación.
