Cómo legalizar una instalación fotovoltaica: el papeleo explicado

Es la parte del autoconsumo de la que nadie habla en la fase de ilusión y la que genera todos los problemas después. Conviene entenderla antes de firmar, porque determina qué le estás pidiendo exactamente a tu instalador y qué tiene que incluir el presupuesto.

Por qué no puedes saltártelo

Legalizar no es un trámite decorativo. Sin la instalación legalizada y dada de alta:

  • No hay compensación de excedentes. La energía que viertas se pierde sin abono.
  • No hay acceso a subvenciones ni a bonificaciones fiscales locales del IBI o del ICIO.
  • Puedes tener un problema con el seguro si hay un siniestro relacionado con la instalación.
  • Complicas la venta de la vivienda: el comprador querrá documentación de lo que hay en el tejado.

La buena noticia: es más simple de lo que era

El Real Decreto 244/2019, que regula el autoconsumo en España, redujo mucho la carga administrativa frente a la normativa anterior. Para las instalaciones domésticas habituales el trámite es una comunicación a la administración, no una autorización que haya que esperar.

También definió las modalidades en las que puede encajar tu instalación, y conviene saber en cuál estás porque de ella depende si te compensan o no:

ModalidadQué implica
Sin excedentesLleva un dispositivo antivertido: nunca inyecta a la red. No hay compensación porque no hay excedente
Con excedentes acogida a compensaciónLa habitual en vivienda. El sobrante descuenta de tu factura
Con excedentes no acogida a compensaciónLa energía se vende al mercado. Implica obligaciones que no tienen sentido a escala doméstica

Y las tres pueden ser individuales o colectivas, que es lo que permite las instalaciones compartidas en un edificio.

El documento del que depende todo

El Certificado de Instalación Eléctrica —el CIE, que mucha gente llama simplemente «el boletín»— firmado por un instalador autorizado, es la pieza central. Sin él no se puede tramitar nada.

Y es exactamente lo que no obtienes si montas un kit por tu cuenta: puedes comprar el equipo y montarlo, pero el certificado solo lo emite quien está autorizado para hacerlo.

Pide también, y guarda:

  • Memoria técnica de diseño o proyecto, según lo que exija la potencia de tu instalación
  • Esquema unifilar
  • Fichas técnicas de paneles e inversor
  • Justificantes de todos los trámites presentados
  • Certificado de fin de obra si hubo obra asociada

El umbral de potencia a partir del cual hace falta proyecto técnico en lugar de memoria lo fija la normativa de baja tensión, y su aplicación varía según la comunidad. Pregúntaselo a tu instalador y que conste qué documento va a emitir.

Guarda todo en digital y en papel. Dentro de diez años, cuando vendas la casa o cambies de comercializadora, esa carpeta vale dinero.

Los tres actores que intervienen

QuiénQué hace¿La eliges tú?
Tu comunidad autónomaRecibe la documentación técnica y registra la instalaciónNo
La distribuidoraGestiona el contador bidireccional y el alta técnica del autoconsumoNo: te la asigna la zona
Tu comercializadoraAplica la compensación en tu factura según tu contrato

Confundir distribuidora y comercializadora es habitual y causa llamadas perdidas. Y esa última columna importa: la comercializadora es la única de las tres que puedes cambiar si no te convence lo que te compensa.

El orden del proceso

El recorrido del papeleo, y quién interviene en cada paso Los nombres exactos de los trámites varían por comunidad autónoma; el orden no. 1Instalacióny certificadoInstaladorautorizado2DocumentacióntécnicaComunidadautónoma3Alta y contadorbidireccionalDistribuidora4Contrato decompensaciónComercializadora5Primera facturacon excedentesCompruébala Sin el paso 1 no hay ninguno de los demás: el certificado firmado es la llave de todo el proceso. Distribuidora y comercializadora son empresas distintas: la primera te la asigna la zona, la segunda la eliges tú.
El recorrido completo y quién interviene en cada paso. Los nombres exactos de los trámites cambian según la comunidad autónoma; el orden y los actores, no.
  1. Instalación y certificación. Se monta y el instalador autorizado emite el CIE.
  2. Comunicación a la comunidad autónoma de la documentación técnica. En la mayoría el trámite es telemático.
  3. Alta del autoconsumo ante la distribuidora, que ajusta o sustituye el contador por uno bidireccional.
  4. Contrato de compensación con tu comercializadora, en la modalidad que corresponda.
  5. Primera factura con excedentes compensados. Compruébala: es donde se detectan los errores.

Ese último paso importa más de lo que parece. Revisa que en la primera factura aparezca la energía vertida y su abono. Si no aparece, algo del proceso no se completó, y cuanto antes lo detectes menos meses pierdes.

Cuánto tarda

El montaje son días. La tramitación administrativa y el alta de la compensación pueden llevar bastante más, y no dependen de tu instalador aunque él las gestione.

Los plazos han mejorado de forma apreciable en los últimos años y varían mucho entre comunidades. Pide a tu instalador que te dé una previsión de cada fase por separado, y no des por hecho que empezarás a compensar el mes siguiente a tener los paneles puestos.

Quién lo hace normalmente, y qué comprobar

En la práctica la mayoría de instaladores se encargan del papeleo, y es razonable exigirlo. Lo que hay que confirmar es que está incluido en el precio y que consta en el presupuesto, porque es la partida que desaparece con más frecuencia.

Tres preguntas concretas antes de firmar:

  1. ¿Está la legalización incluida en el precio o se factura aparte?
  2. ¿Quién tramita el contrato de compensación con la comercializadora?
  3. ¿Me entregarás el CIE y toda la documentación al terminar?

Bonificaciones locales: el trámite que casi nadie pide

Muchos ayuntamientos bonifican el IBI o el impuesto de construcciones para instalaciones de autoconsumo. No se aplican solas: hay que solicitarlas, con plazos propios y casi siempre exigiendo la instalación ya legalizada y la documentación completa.

Consúltalo en la ordenanza fiscal de tu municipio, porque el porcentaje y las condiciones los fija cada ayuntamiento. Es dinero que se queda sin pedir por pura desinformación.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio legalizar una instalación de autoconsumo?

Para una instalación conectada a la red, sí: la tramitación es lo que permite el alta del autoconsumo y la compensación de excedentes. Una instalación aislada, sin conexión a red, sigue otro planteamiento porque no inyecta energía.

¿Cuánto cuesta legalizar placas solares?

Depende de la comunidad autónoma y de si lo gestiona tu instalador o un técnico externo. Lo importante es que la partida aparezca en el presupuesto: si no está, la pagarás aparte.

¿Puedo legalizar una instalación que monté yo mismo?

Necesitas que un instalador autorizado emita el Certificado de Instalación Eléctrica, lo que en la práctica implica que revise y asuma el montaje. No todos aceptan certificar trabajo ajeno, así que pregúntalo antes de comprar el material.

¿Qué diferencia hay entre distribuidora y comercializadora?

La distribuidora es la dueña de la red de tu zona y no se elige: gestiona el contador y el alta técnica. La comercializadora es la que te factura y sí la eliges: es quien aplica la compensación de excedentes según tu contrato.

¿Necesito licencia de obra para poner placas solares?

Depende de la ordenanza de tu municipio y del tipo de actuación. Muchos ayuntamientos han sustituido la licencia por una declaración responsable para instalaciones en cubierta. Confírmalo en tu ayuntamiento antes de empezar.

¿Qué pasa si vendo la casa con placas solares?

El comprador querrá la documentación de la instalación y habrá que traspasar el contrato de suministro con su modalidad de autoconsumo. Tener la carpeta completa facilita la venta; no tenerla puede convertirse en una objeción o en una rebaja del precio.

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