Poner aerotermia en un piso es técnicamente posible casi siempre. Lo que casi nunca es sencillo es el permiso, y no por la instalación en sí, sino por un detalle: la unidad exterior tiene que ir a algún sitio, y ese sitio suele ser de todos.
La diferencia entre poder hacerlo avisando y tener que llevarlo a junta cabe en una frase de la Ley de Propiedad Horizontal. Conviene leerla antes de pedir presupuesto.
Aerotermia en un piso: la frase que decide si necesitas permiso
«El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.»
Ley 49/1960 sobre propiedad horizontal, artículo 7.1
Dentro de tu vivienda mandas tú, con el único deber de avisar antes. En cuanto la obra altera la configuración exterior del edificio, dejas de estar en este artículo. Y una máquina colgada de una fachada, de un patio o puesta en la cubierta la altera, aunque sea pequeña y aunque no se vea desde la calle.
El mismo artículo cierra la puerta a lo demás sin rodeos: «En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna».
Lo que puedes hacer solo avisando
- Sustituir emisores dentro de tu vivienda: radiadores, fancoils o suelo radiante.
- Poner el acumulador de agua caliente en un office, un armario o una galería cerrada tuya.
- Instalar la unidad exterior en una terraza privativa tuya, siempre que no sobresalga ni se vea alterada la fachada y no moleste a nadie.
- Modificar tu circuito hidráulico y tu cuadro interior.
- Cualquier obra interior que no toque estructura ni la imagen exterior del edificio.
En todos estos casos el deber es dar cuenta previamente a quien represente a la comunidad. Es comunicación, no autorización, y conviene dejarla por escrito con acuse.
Lo que necesita acuerdo, y con qué mayoría
Si la unidad exterior va a fachada, patio de luces, cubierta o cualquier zona común, hay que pasar por junta. La buena noticia es que la ley bajó el listón para estos casos y menciona la aerotermia expresamente:
El artículo 17.1 de la misma ley permite que la junta apruebe sistemas de energías renovables, y nombra la aerotermia y la geotermia, con el voto de un tercio de los propietarios que sumen también un tercio de las cuotas. La propuesta puede hacerla cualquier vecino.
Tres cosas que conviene subrayar de ahí. Que dice «privativos», así que sirve aunque la instalación sea solo tuya. Que basta un tercio, no la mayoría. Y que lo puede pedir cualquier propietario, sin esperar a que la comunidad tenga la iniciativa. El procedimiento completo, con el reparto de costes, está en cómo se aprueba una instalación en comunidad.
Y una cuarta que casi nadie conoce. Para casi cualquier acuerdo, la ley cuenta como votos a favor los de los vecinos ausentes que, informados de lo aprobado, no se oponen en 30 días. Pero el artículo 17.8 deja fuera precisamente los acuerdos cuyo coste no se puede cargar a quien no vota a favor, y este lo es. Para que tu unidad exterior en el patio salga adelante, el tercio tiene que votar a favor de forma expresa, en persona o por representación firmada. Si en tu bloque hay pisos cerrados o propietarios que nunca bajan a la junta, consigue esas representaciones antes, porque su silencio posterior no te sumará ni un voto.
Y una comparación que sorprende a todo el mundo: un punto de recarga para coche eléctrico en tu plaza no necesita votación ninguna, solo comunicación previa. La aerotermia sí. Son dos regímenes distintos en la misma ley, y lo explico en el punto de recarga en garaje comunitario.
Dónde puede ir la unidad exterior
| Ubicación | ¿Qué hace falta? | Qué suele complicarlo |
|---|---|---|
| Terraza o balcón privativo | Comunicación previa, si no altera la fachada | Que sobresalga o se vea desde la calle |
| Patio de luces | Acuerdo de junta | El ruido reverbera y multiplica las quejas |
| Fachada | Acuerdo de junta | Estatutos que prohíben aparatos visibles, y normativa municipal en cascos históricos |
| Cubierta del edificio | Acuerdo de junta | El reparto de espacio si varios vecinos quieren lo mismo |
| Dentro de la vivienda | Solo comunicación | Casi ninguna unidad exterior lo admite: necesita aire |
La opción realista en la mayoría de pisos es la terraza privativa o el patio. Y si tu edificio está en un casco histórico o tiene protección, revisa también la ordenanza municipal: la comunidad puede decir que sí y el ayuntamiento que no.
El ruido, que es el problema que llega después
Es la causa número uno de conflictos con la aerotermia en vivienda colectiva, y tiene respaldo legal para quien se queja:
«Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades […] que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.»
Ley 49/1960 sobre propiedad horizontal, artículo 7.2
El presidente puede requerir la cesación inmediata de la actividad. Traducido: una unidad exterior mal ubicada, aunque estuviera aprobada, puede acabar teniendo que moverse. Y si la máquina queda en zona común, revisa también quién la asegura: lo que mira la póliza está en el artículo del seguro. Antes de elegir sitio, pide al instalador el nivel de potencia acústica del equipo por escrito y mira qué ventanas quedan cerca, sobre todo dormitorios.
Y las placas solares en un piso
Van por la misma vía del artículo 17.1, con el mismo tercio, porque la cubierta es zona común. La diferencia práctica es de espacio: en un bloque no hay tejado para todos, así que el reparto se convierte en el asunto de la junta, no el permiso.
Si estás valorando las dos cosas, conviene ver antes cuál instalar primero, y si vas a por la combinación, cuántos módulos necesitas de verdad está en cuántas placas solares para aerotermia. Y mira también la bonificación del IBI: la ley que la habilita cubre el aprovechamiento de la energía ambiente, así que la bomba de calor puede entrar por ahí.
Preguntas frecuentes
¿Se puede poner aerotermia en un piso?
Técnicamente casi siempre. El obstáculo es dónde colocar la unidad exterior: en zona común hace falta acuerdo de junta, aunque con una mayoría reforzada a la baja.
¿La comunidad me lo puede prohibir?
Puede negarse a aprobar la instalación en zona común, sí. Lo que no puede es impedirte una obra íntegramente interior que no altere la configuración exterior ni perjudique a nadie.
¿Y si la pongo en mi terraza privativa?
Es la vía más sencilla: comunicación previa, siempre que no altere la fachada ni resulte molesta. Comprueba antes los estatutos, que a veces regulan qué se puede colgar o instalar.
¿Puedo poner la unidad exterior en el patio de luces?
Necesita acuerdo, y es la ubicación que más quejas genera porque el ruido reverbera entre paredes estrechas. Que te den el nivel acústico por escrito antes de decidir.
Los artículos 7.1, 7.2 y 17.1 de la Ley 49/1960 se leyeron sobre su redacción vigente el 30/08/2026. No se tratan aquí los requisitos técnicos ni los límites acústicos concretos: los primeros los fija la normativa de instalaciones térmicas y los segundos, la ordenanza de tu municipio, que puede ser más restrictiva que la estatal.
